NUEVO CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ha publicado en el BOCM con fecha 23 de agosto el nuevo Convenio para Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid cuyo texto completo puedes consultar pulsando aquí.
Destacamos las novedades más significativas, sin perjuicio de ir profundizando por partes en los diversos aspectos del convenio colectivo. Así mismo, CAFMadrid ha elevado consulta a la Comisión Paritaria solicitando aclaraciones sobre algunas dudas sobre su interpretación. Puedes acceder al escrito pulsando aquí.
ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
El nuevo Convenio obliga como empresas a los propietarios de fincas urbanas, ya sea en propiedad horizontal (Comunidades de Propietarios) como en propiedad vertical.
Y como trabajadores a quienes presten servicio en fincas urbanas bajo la directa dependencia de la propiedad.
VIGENCIA Y DURACIÓN
La duración de este Convenio se establece desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Desaparecen las categorías profesionales de limpiadores, jardineros y controladores.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación a vigilantes, limpiadores, carpinteros, jardineros y oficios varios que se regirán por sus propios convenios.
Los empleados de fincas urbanas que en el momento actual tengan las categorías de limpiadores, jardineros o controladores continuarán desarrollando las tareas propias de las mismas con la nueva retribución establecida en el Convenio.
Las únicas categorías aplicables para nuevas contrataciones serán: Porteros, Conserjes y Vigilantes de Garaje.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo será de 40 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes a viernes.
Y desde el 1 de enero de 2025 pasará a ser de 39 horas semanales de trabajo efectivo.
Las horas que excedan de este cómputo tendrán la consideración de horas extras, debiendo ser compensadas, a elección del empleado, con periodos de descanso de igual duración o con la cantidad de 12 euros por hora en 2023.
La aceptación de la realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo las referidas a fuerza mayor.
Desaparecen por tanto las horas de prolongación de jornada.
SALARIO BASE Y COMPLEMENTOS
Se establece un salario base de 1.250 euros al mes para trabajadores a tiempo completo.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial percibirán dicha cantidad en proporción a las horas trabajadas, teniendo en cuenta para realizar su cálculo, la jornada prevista de horas semanales para las personas trabajadoras a tiempo completo.
IMPORTANTES CAMBIOS:
Desaparecen los siguientes incrementos salariales del art 43 del anterior Convenio EFUS, es decir, SE SUPRIMEN:
- 43,b).- Cuidado del Servicio de calefacción central.
- 43,c).- Cuidado Servicio de agua caliente Central.
- 43,d).-Cuidado de centralita telefónica.
- 43,e).- Cuidado de ascensores.
- 43,f).- Cuidado de motores.
- 43,g) .- Cuidado y limpieza de escaleras.
- 43,h).- Cuidado del aire acondicionado central.
- 43,i).- Complemento específico Conserje.
En su lugar se aplicarán los NUEVOS COMPLEMENTOS SALARIALES:
Artículo 25.– Complementos salariales para porteros/as y conserjes.
El salario se incrementará, cuando se den los supuestos que a continuación se exponen, mediante las cuantías siguientes:
a) Por número de viviendas el salario base se incrementará en la cuantía que proceda según la siguiente escala:
- De 21 a 40 viviendas: 80€.
- De 41 a 70 viviendas: 125€.
- De 71 en adelante: 150€.
Este complemento salarial por el número de viviendas debe ser abonado a todos/as los/as trabajadores/as, computándose igualmente las oficinas y locales como viviendas. La vivienda del portero computará como una vivienda más a efectos de determinar este complemento salarial.
b) Cuando el empleado/a de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basura de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, la limpieza del garaje particular de la misma, la distribución de paquetería o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
- Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal: 5’32€ por vivienda, oficina o local por 11 pagas al año y se permite su prorrateo. Este complemento se pagará exclusivamente al empleado/a que realice la función de recogida de basuras. Si la persona trabajadora percibiese el complemento de retirada de basura durante más de 6 meses al año, en los 11 meses anteriores a sus vacaciones, lo percibirá también en la nómina de su mes de vacaciones.
- Por la limpieza de garaje de la finca, percibirá por cada plaza la cantidad de 1’13€ mensuales.
- Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
- Hasta 300 metros cuadrados: 55’06€.
- Entre 301 y 1.000 metros cuadrados: 110’08€.
- Más de 1.000 metros cuadrados: 165’12€.
- Por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas: 110’06€ mensuales desde el día de la apertura hasta el cierre.
- Por mantenimiento y limpieza de zonas deportivas: 110’06€.
c) Plus de Nocturnidad: Las personas trabajadoras que realicen de manera completa o parcial su jornada mensual de trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán un incremento salarial por nocturnidad consistente en el 6% del salario base vigente en cada momento.
d) Plus de transporte: Los/as trabajadores/as de fincas urbanas con la categoría de Conserje y Vigilantes de garaje tendrán derecho a un complemento de un plus de transporte de 62’90 € al mes. Dicha cantidad se abonará independientemente de la jornada laboral que se realice, siempre que acredite que debe desplazarse al menos dos kilómetros desde su domicilio hasta el puesto de trabajo.
e) Plus de distribución de paquetería: 30 € mensuales, siempre que la persona trabajadora realice la distribución de la paquetería.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Las personas trabajadoras percibirán un complemento personal por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de ocho quinquenios.
Tiene un importe del 3% sobre el salario base, incluido el complemento por número de viviendas, percibido por la persona trabajadora. El importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla el quinquenio
COMPLEMENTO EN ESPECIE
Se considerará a todos los efectos salario en especie el uso y permanencia del portero en la vivienda o casa habitación comunitaria vinculada a su puesto de trabajo durante su relación laboral. Por este concepto el empleador tendrá derecho a deducir por este concepto un 9% sobre el salario base.
En la nómina deberá incluirse este complemento, tributar y cotizar el mismo y finalmente deducirse en la correspondiente nómina.
Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie, disfrutarán de estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua, hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, en el caso de estar centralizada le corresponderán 3 metros cúbicos mensuales de agua caliente respectivamente, siendo de su cuenta lo que exceda de estos límites.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Como complemento periódico de vencimiento superior al mes, se establecen para estos empleados dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a un mes del salario percibido por la persona trabajadora, excepto pluses de transporte, paquetería y zonas deportivas. No se incluirán en estas gratificaciones los complementos de recogida de basuras ni por piscinas. Deberán abonarse antes del 25 de junio y 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo servido, prorrateándose por semestres naturales y dentro de éstos por meses, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
Períodos de devengo de las pagas extraordinarias:
- Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio.
- Paga de diciembre: del 1 de julio al 30 de diciembre.
A tener en cuenta:
- Se mantiene el complemento por número de viviendas con los importes señalados en el art. 25 a).La vivienda del portero computa como una vivienda más.
- Los trabajos especiales tienen un carácter de mínimo necesario, es decir, pueden pactarse cantidades superiores siendo obligatorio el mínimo convencional.
- El complemento por retirada de basura se abona 11 veces al año, es decir, salvo que se haya realizado la función al menos 6 meses al año, en cuyo caso se abona en la paga de vacaciones pero no forma parte de las pagas extraordinarias.
- El plus de nocturnidad consiste en un 6 % y se aplica en proporción a la jornada realizada en horario nocturno.
- El plus de transporte se abona completo tanto en los contratos a tiempo completo como en los de tiempo parcial.
- Se añade un nuevo complemento por limpieza de zonas deportivas de 110’06 euros/mes.
- Se añade un nuevo complemento por distribución de paquetería de 30 euros /mes.
- El complemento de antigüedad consistente en un 3 % por quinquenio se aplica sobre salario base y complemento por número de viviendas.
- En las pagas extras no se abonan plus de transporte, paquetería, complemento por limpieza de zonas deportivas, recogida de basuras ni piscinas.
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