INFRACCIONES Y SANCIONES CONVENIO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (EFU)
El Convenio de Empleados de Fincas Urbanas (EFU) de 2023 recoge el régimen sancionador en el artículo 42.
“Faltas y sanciones.—Corresponde a la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad de propietarios, cooperativa, el sancionar, en su caso, las acciones u omisiones realizadas por los empleados/as de fincas urbanas en el ejercicio de sus funciones.
Las faltas se clasificarán:
- A. Leves.
- B. Graves.
- C. Muy graves.
Prescribiendo en su caso a los 10, 20, y 60 días respectivamente, contados a partir de su comisión o en su defecto desde la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos.
A. Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a cargo del trabajador/a y las quejas reiteradas de los vecinos ocupantes de la casa, titulares del contrato de arrendamiento, copropietarios, etc., ya sea vivienda o local de negocio.
B. Faltas graves:
- La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo.
- La desobediencia, indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo.
- La falta de respeto de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador, inquilinos, copropietarios del edificio y personal de las familias que con ellos convivan.
- La ruptura de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y de sus habitantes.
- La reiteración de faltas leves.
C. Faltas muy graves:
- El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves.
- Los malos tratos de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad cooperativa, administrador o moradores del edificio o sus familiares con los que convivan, así como sus empleados/as.
- El fraude, robo, o hurto, o la retención indebida de los objetos entregados a su custodia.
- Cualquier otra falta grave contra la moral, la propiedad o las personas. Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se calificarán, atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
Las sanciones que procede imponer serán las siguientes:
- Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.
- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
- Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido.
Procedimiento sancionador: Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para la imposición de sanciones a los representantes legales de las personas trabajadoras, será obligatorio abrir expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical, o sindicatos, de la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.”
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