EQUIPARACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON EL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO A EFECTOS DE PRESTACIONES
El 1 de octubre de 2023 ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, por el que se modifica el art. 247 de la Ley de seguridad Social. Pulsa para acceder.
El trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos, «cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos» (art. 247 de , con efectos de 01/10/2023).
Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Esto afectará a todos los trabajadores a tiempo parcial, por lo que aconsejamos vayan consultando sus vidas laborales con el fin de comprobar que se implemente la modificación en su tiempo cotizado, aunque la actualización no será inmediata.
No afectará, por tanto, a las empresas, al menos por el momento, ya que no se modifica la normativa de cotización.
En cuanto a su retroactividad, no tendrá efectos retroactivos sobre las prestaciones anteriores al 01/10/2023, pero sí para aquéllas que se generen, es decir cuyo hecho causante, se produzca desde su vigencia.
Comentarios recientes