EL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE. (LEE). AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. FONDOS NEXT GENERATION
El paso previo, antes de iniciar cualquier tipo de actuación en el edificio que pretenda solicitar ayudas del programa NEXT GENERATION, es el encargo del Libro del Edificio Existente. En él se determinaran las obras necesarias para obtener los requerimientos establecidos en las bases de la convocatoria.
El Libro del Edificio Existente es un documento el cual nace con la publicación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el preámbulo de dicho Real Decreto, ya se dibujan las directrices del mismo, el cual tendrá como objetivo la renovación y mejora de las viviendas y entornos residenciales, en aras de la reducción del consumo de energía y de las emisiones, así como la descarbonización de la calefacción y la refrigeración, mediante actuaciones que reduzcan la demanda energética, y mejoren su rendimiento, fomentando la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables.
El Capítulo VI se dedica al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Con este programa se pretende dar un impulso a la implantación y generalización de este documento. Si bien, se debe tener en cuenta que, en la actualidad, no hay ninguna norma que obligue a disponer de este en los edificios existentes.
En este Programa, se describe el contenido que debe tener este documento. En el bloque I, se incluirá toda la documentación relativa a la descripción exhaustiva del edificio, incluyendo el certificado energético del mismo, así como a las normas de uso, conservación y mantenimiento del inmueble y sus instalaciones.
En el bloque II, el más importante y novedoso, se deberán incluir un diagnostico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio. Se deberá analizar la situación del edificio, en base a los requerimientos establecidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, así como las posibilidades de conseguir estos. Asimismo, se deberá efectuar un programa o plan de actuaciones, con objeto de obtener un nivel de mejora del mismo. Para ello, se deberán describir las actuaciones a realizar para conseguir dicho objetivo, priorizarlas a juicio del técnico redactor, y valorarlas económicamente.
El objetivo fundamental de este plan es describir las medidas necesarias para conseguir un mejor comportamiento energético del edificio, debiendo conseguir un ahorro mínimo en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%. Asimismo, se deberán incluir las medidas necesarias a realizar para conseguir ahorros de energía entre el 30 y 45%, entre el 45% y 60%, y superior al 60%.
Por lo tanto, como podemos comprobar, este documento tiene como finalidad, el calificar y describir el estado del comportamiento energético del edificio, y describir una serie de medidas, las cuales, de forma priorizada, conlleven al inmueble a mejorar sustancialmente el comportamiento energético del mismo.
Si bien este documento coincide en algunos aspectos con el Libro del Edifico, regulado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, para edificios construidos después del año 2.000, como se puede comprobar, el objetivo del LEE, es la mejora energética del inmueble. Por ello, se añade el bloque II, dirigido a conseguir el objetivo de mejora de la calificación energética del edificio.
Como se ha comentado anteriormente, es importante recalcar, que a día de la fecha, dicho documento no es obligatorio. Asimismo, en dicho Real Decreto, no se determina que este documento, deba ser entregado en ningún organismo, comunidad o ayuntamiento. Tan solo será requerido, para aquellos edificios que pretendan solicitar las ayudas publicadas en el Real Decreto 853/2021.
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